Es el cambio de alumnos de un plantel a otro que se efectúa dentro de los 20 días hábiles posteriores al primer día de clases del semestre.
Documentos normativos:
- Normas específicas de Control Escolar Relativas a la Selección, Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización, Certificación y Titulación de las Licenciaturas para Formación de Docentes de Educación Básica, en la Modalidad Escolarizada. Planes 2018. (Capítulo IV Reinscripción).
- Normas específicas de Control Escolar Relativas a la Licenciaturas para la Formación de Docentes de Educación Básica, en la Modalidad Escolarizada. Planes 1999, 2002 y 2004. (Capítulo II Reinscripción).
- Normas específicas de Control Escolar Relativas a la Selección, Inscripción, Reinscripción, Acreditación, Regularización, Certificación y Titulación de las Licenciaturas para Formación de Docentes de Educación Básica, en la Modalidad Escolarizada. Plan 2012. (Capítulo II Reinscripción).
Criterios:
- Que las instituciones de procedencia y receptoras de traslado de estudiantes de una misma Entidad o de una Entidad a otra cuenten con autorización y registro de los planes de estudio vigentes ante la DGP, por lo tanto, las instituciones formadoras de docentes públicas y particulares con autorización que no realicen procesos de selección y no tomen en consideración el puntaje mínimo de ingreso establecido en la convocatoria no serán tomadas en cuenta para realizar el traslado de estudiantes.
- Únicamente procederá el traslado de una institución pública a otra pública o a una particular; y de una institución particular a otra de sostenimiento particular.
- No se rebase la matrícula autorizada a la institución receptora, establecida en la convocatoria respectiva, considerando a los estudiantes que se incorporan después de haber estado en baja temporal, a fin de no exceder el número de estudiantes por grupo autorizados desde el primer semestre siempre y cuando exista un lugar por baja definitiva.
- El traslado sea a la misma licenciatura y modalidad.
- Tendrán derecho al traslado, a una escuela distinta a la que ingresaron, siempre y cuando la institución de origen haya cumplido estrictamente con lo que establece la normatividad vigente.
- Todos los casos de traslado procederán previa autorización del Área de Control Escolar en la Entidad, en coordinación con el responsable de la Educación Normal.
- El traslado de una institución rural a una que no lo sea, implicará la pérdida de los servicios asistenciales otorgados a los estudiantes. Los estudiantes que se encuentren en este caso deberán firmar una carta compromiso en donde renuncien a dichos servicios.
- Tiempo de respuesta: de 1 a 20 días hábiles posteriores al primer día de clases del semestre.
Requisitos:
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Si eres alumno perteneciente a alguna Escuela Normal del Estado de México, dependiente de la Dirección General de Educación Normal y Fortalecimiento Profesional, y de la Subdirección de Educación Normal, es necesario estar dado de alta en el SICEEN y contar con la clave de usuario y contraseñas correspondientes. (En caso de no contar con estos datos acudir al Departamento de Control Escolar de la Institución para solicitar apoyo).
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El trámite deberás realizarlo a través de la página electrónica del SICEEN:
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En caso de ser alumno de otra entidad federativa y/u otro subsistema educativo (por ejemplo SEIEM), deberás digitalizar y anexar a tu solicitud los siguientes documentos:
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Acta de nacimiento.
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CURP.
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Certificado de Bachillerato con promedio no menor de 8.0.
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Comprobante de haber participado en proceso de selección y copia de puntaje obtenido.
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Dictamen de registro ante la DGP de la generación a la que perteneces.
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Kardex firmado y sellado por la dirección de tu institución avalando que es copia fiel de tu original o boletas de los semestres anteriores (sin adeudar asignaturas y con promedio mínimo de 8.5 en los semestres anteriores).
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Realizar el trámite a través de la página electrónica del SICEEN:
http://edugem.gob.mx/CRTLESC/TrasAlumNacio.aspx